mar. 23
Real Decreto-Ley que reforma el sistema público de pensiones
A continuación, destacamos algunos aspectos reseñables de la nueva Ley cuyo objetivo es garantizar el poder adquisitivo para todos los pensionistas​.

Puedes acceder al  Resumen Completo de este Real Decreto. Accede desde AQUÍ.
También puedes consultar otras normas legales en el apartado de Resúmenes Legislativos​ de nuestra web.
 
1. Bases de cotización máxima

El tope máximo para las bases de cotización de la Seguridad Social de cada uno de sus regímenes se actualizará anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado en un porcentaje igual al que se establezca para la revalorización de las pensiones contributivas

2. Cotización adicional de solidaridad

La cuota de solidaridad será el resultado de aplicar un tipo del 5,5 % a la parte de retribución comprendida entre la base máxima de cotización y la cantidad superior a la referida base máxima en un 10 %; el tipo del 6 % a la parte de retribución comprendida entre el 10 % superior a la base máxima de cotización y el 50 %; y el tipo del 7 % a la parte de retribución que supere el anterior porcentaje.

3. Cotización: protección a las familias
 
Se tienen por efectivamente cotizados a los efectos de prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad. Los tres primeros años del período de excedencia, en razón del cuidado de otros familiares, hasta el segundo grado que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no puedan valerse por sí mismos, y no desempeñen una actividad retribuida. Se extiende también a los tres primeros años (antes dos años) del periodo de reducción de jornada por cuidado de menor.

4. Cotizacion trabajadores a tiempo parcial

A efectos de acreditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, y nacimiento y cuidado de menor se tendrán en cuenta los distintos períodos en que el trabajador haya permanecido en alta con un contrato a tiempo parcial.

5. Cotización fijos discontínuos

Se clarifica la situación de los trabajadores fijos discontinuos, que tienen el tratamiento de trabajadores a tiempo parcial a efectos del sistema de la Seguridad Social, para la determinación de la base reguladora diaria de la prestación por incapacidad temporal. Además, se elimina la previsión de que la base de cotización a tener en cuenta para cubrir dichos períodos deba ser, de entre las aplicables en cada momento, «la correspondiente al número de horas contratadas en último término», lo que incrementa la base reguladora.

6. Mecanismo de Equidad Intergeneracional “MEI" (nueva cotización)

La sobrecotización del MEI, del 0,6%, aumentará hasta el 1,2% en 2029, a un ritmo de una décima por año y con la distribución: 1% a cargo de la empresa y 0,2% a cargo del trabajador. Esta sobrecuota se mantendrá en el 1,2% entre los años 2030 a 2050 y podrá incrementarse de automáticamente si el gasto en pensiones excede el 15% del PIB.

7. Pensiones

Automatiza el reconocimiento de las pensiones regulada por normas internacionales cuando se compruebe, computando únicamente las cotizaciones efectuadas en España.
Se reconocerá el derecho a la pensión sin necesidad de esperar a conocer los periodos de seguro certificados por los demás estados afectados. Este reconocimiento será provisional y puede verse afectado por los periodos de seguro certificados o por las resoluciones adoptadas por los estados afectados recibidas con posterioridad a esta resolución.

8. Jubilación

Amplía a 27 años el período a tener en cuenta para el cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación (324 meses).

9. Jubilación parcial

El Gobierno una propuesta de modificación de la regulación de la jubilación parcial en el sistema de Seguridad Social que garantice un régimen de compatibilidad efectiva de trabajo y pensión; que preserve la calidad del empleo de los relevistas; y que equilibre el coste que esta modalidad de pensión tiene para el sistema.

10. Incapacidad temporal

La Mutua no puede solicitar al INSS que mantenga su propuesta de alta en el caso de que ésta haya sido desestimada por la inspección médica de los Servicios Públicos de Salud, solamente, en el caso de que excepcionalmente, la Inspección Médica del servicio público de salud no conteste a la propuesta de alta formulada por la mutua en la forma y plazo establecidos, podrá la Mutua solicitar la emisión del parte de alta al Instituto Nacional de la Seguridad Social, de acuerdo con las atribuciones conferidas en el artículo y en el apartado 4 de la disposición adicional primera.

11. Prestación por c​​​uidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave

Se mantendrá la prestación económica hasta los 23 años cuando, alcanzada la mayoría de edad, persistiera el padecimiento del cáncer o la enfermedad grave, diagnosticada anteriormente, y subsistiera la necesidad de hospitalización, tratamiento y cuidado durante el mismo, en los términos y con la acreditación que se exigen en los apartados anteriores.

12. Discapacidad

Se asimila al grado de discapacidad igual o superior al 65% a las personas que como medida de apoyo a su capacidad, a través de resolución judicial, se haya nombrado un curador con representación plena.

13. Régimen especial de trabajadores autónomos

Se introduce un nuevo mecanismo de integración de lagunas en el RETA, se considera cotizado por la base mínima del RETA, los seis meses siguientes a la extinción del cese de actividad en los que no hubo obligación de cotizar
Se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la prestación por cese de actividad. Se contempla que la base reguladora de los beneficiarios de reducciones y bonificaciones reconocidas con anterioridad al 1 de enero de 2023 y cuyo periodo de disfrute supere esa fecha, será la correspondiente al año 2022 (960,6 euros).

14. Alumnos en prácticas formativas o externas

 Determina la inclusión en el sistema de la Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación, que incluyen las realizadas por alumnos universitarios y de formación profesional. Las personas que realicen las prácticas quedarán comprendidas como asimiladas a trabajadores por cuenta ajena en el Régimen General de la Seguridad Social.
 
15. Empleados de hogar

Las diferencias en la cotización en el Sistema Especial para Empleados de Hogar derivadas de las actuaciones de comprobación a las que se refiere el artículo 36.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, correspondientes a más de un periodo de liquidación, cuyo importe sea superior a 100 euros, que hayan sido constatadas con fundamento en datos que obren en la Tesorería General de la Seguridad Social con anterioridad a la entrada en vigor de la presente norma serán liquidadas sin recargo alguno a través del sistema de domiciliación en cuenta de conformidad con una serie de reglas

16. Compatibilidad de la actividad artística por la que se perciban ingresos derivados de derechos de propiedad intelectual y la pensión de jubilación

Regula la compatibilidad entre la pensión de jubilación con la actividad de creación artística por la que se perciban ingresos derivados de derechos de propiedad intelectual de las personas siga rigiéndose por la normativa anterior a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 1/2023, y se precisan las consecuencias del cese de la actividad artística de este colectivo en el caso de iniciar posteriormente una actividad de este tipo.​


*Imagen: Racool_studio en Freepik

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