mar. 10
Nueva Ley de Empleo

La nueva norma establece el marco de ordenación de las políticas públicas de empleo y regula el conjunto de estructuras, recursos, servicios y programas del Sistema Nacional de Empleo. En este post destacamos los puntos más reseñables de esta ley.

Demandantes de empleo

Quienes soliciten o perciban prestaciones o subsidios de desempleo o prestaciones por cese de actividad deberán adquirir la condición de personas demandantes de empleo, siendo titulares de los servicios garantizados y del acuerdo de actividad previstos.

Los servicios públicos de empleo o sus entidades colaboradoras garantizarán a quienes soliciten o perciban prestaciones relacionadas la participación en los servicios garantizados y el ejercicio de los compromisos previstos en esta ley y el acceso a los servicios incluidos en la cartera común del Sistema Nacional de Empleo. También a los servicios complementarios establecidos en los correspondientes niveles autonómico y local.

Acceso y consolidación de empleo en las mujeres

Para garantizar la igualdad real y efectiva en el acceso y consolidación del empleo de las mujeres, con carácter excepcional y en tanto la tasa de desempleo femenino no se equipare a la tasa de desempleo total, está permitida la configuración de condiciones de trabajo y empleo específicas para las mujeres, si están justificadas, objetiva y razonablemente,

Agencia Española de Empleo

Se crea la Agencia Española de Empleo, una entidad de derecho público de la Administración General del Estado para la ordenación, desarrollo y seguimiento de los programas y medidas de las políticas activas de empleo y de protección por desempleo.

A los efectos de aplicación de beneficios que esta ley y sus normas de desarrollo reconozcan tanto a las personas trabajadoras con discapacidad como a las empresas que los empleen, se incluirá en el Sistema Público Integrado de Información de los Servicios de Empleo con el consentimiento previo de dichas personas trabajadoras una referencia a su tipo y grado de discapacidad, de acuerdo con lo establecido en la normativa en materia de protección de datos.

Salario Mínimo Interprofesional (SMI)

El SMI, en su cuantía, tanto anual como mensual, es inembargable.

Para determinar lo anterior se tendrán en cuenta tanto el periodo de devengo como la forma de cómputo, se incluya o no el prorrateo de las pagas extraordinarias, garantizándose la inembargabilidad de la cuantía resultante. Si junto con el salario mensual se percibiese una gratificación o paga extraordinaria, el límite de inembargabilidad estará constituido por el doble del importe del salario mínimo interprofesional mensual y en el caso de que en el salario mensual percibido estuviera incluida la parte proporcional de las pagas o gratificaciones extraordinarias, el límite de inembargabilidad estará constituido por el importe del salario mínimo interprofesional en cómputo anual prorrateado entre doce meses.​

Puedes consultar el resumen completo de la norma en nuestro apartado de Resúmenes Legislativos​​. Al texto íntegro de la ley, publicado en el BOE, puedes acceder desde aquí​​.



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