mar. 02
Ley Orgánica 1/2023, de salud sexual y reproductiva

La nueva norma establece nuevas situaciones especiales de incapacidad temporal por contingencias comunes:

Menstruación incapacitante secundaria

Se reconoce a las personas con menstruaciones incapacitantes secundarias el derecho a una situación especial de incapacidad temporal continuando para el empresario la obligación de cotizar desde su inicio.

Se exceptúa la consideración de recaída en estos procesos, ya que cada proceso se considerará nuevo sin computar a los efectos del período máximo de duración de la situación de incapacidad temporal y su posible prórroga.

No se exigirá periodo mínimo de cotización para ser persona beneficiaria de este subsidio, que se abonará a cargo de la Seguridad Social desde el día de la baja en el trabajo.

Gestación desde el día primero de la semana trigesimonovena

Se exigirá acreditación de los periodos mínimos de cotización señalados en el artículo 178.1 LGSS, según la edad que tenga cumplida en el momento de inicio del descanso (artículo 172.a LGSS)

  • Menos de 21 años: no se exigirá periodo mínimo de cotización
  • De 21 años a menos de 26 años: acreditar 180 días cotizados con anterioridad a la fecha de descanso
  • De 26 en adelante: acreditar 360 días cotizados a lo largo de la vida laboral, antes de la fecha de descanso.

 El subsidio se abonará a cargo de la Seguridad Social desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, estando a cargo del empresario el salario íntegro correspondiente al día de la baja.

 Interrupción de embarazo

Comprende la interrupción del embarazo voluntaria o no, mientras se reciba asistencia sanitaria por el Servicio Público de Salud y esté impedida para el trabajo (cuando no sea debido a accidente de trabajo o enfermedad profesional, que tendrán consideración de incapacidad temporal por contingencias profesionales). El subsidio se abonará a cargo de la Seguridad Social desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, estando a cargo del empresario el salario íntegro correspondiente al día de la baja.

La obligación de cotizar continuará en la situación de incapacidad temporal, cualquiera que sea su causa, incluidas las situaciones especiales de incapacidad temporal por menstruación incapacitante secundaria, interrupción del embarazo, sea voluntaria o no, y gestación desde el día primero de la semana trigésima novena; en la de nacimiento y cuidado de menor; en la de riesgo durante el embarazo y en la de riesgo durante la lactancia natural; así como en las demás situaciones previstas en el artículo 166 en que así se establezca reglamentariamente.

Puedes consultar el resumen completo ​de la norma en nuestro apartado de Resúmenes Legislativos​​. Al texto íntegro de la ley, publicado en el BOE, puedes acceder desde aquí​​.




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