Las obligaciones empresariales que establece la nueva norma pasan por la adopción de medidas suficientes para la prevención, detección y cese de las situaciones de discriminación por orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales. En esta línea, las empresas de más de cincuenta trabajadores deberán contar con un conjunto planificado de medidas y recursos para alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI que incluya un protocolo de actuación para la atención del acoso o la violencia. Las medidas serán pactadas mediante negociación colectiva y acordadas con la representación legal de los trabajadores reglamentariamente.
Se reconoce el derecho a la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral para los trabajadores LGTBI, y a la no discriminación mediante mecanismos como la nulidad de contratos y negocios jurídicos discriminatorios, la carga de la prueba favorable a quien alegue discriminación, el derecho de las víctimas de violencia a asistencia integral y especializada y el derecho de la rectificación registral relativa al sexo de las personas mayores de 16 años.
En el ámbito de la atención a la salud de las personas intersexuales se realizará conforme a los principios de no patologización, autonomía, decisión y consentimiento informados, no discriminación, asistencia integral, calidad, especialización, proximidad y no segregación. Las Administraciones públicas garantizarán una formación relativa suficiente, continuada y actualizada del personal sanitario.
Infracciones y sanciones
En el artículo 49 de la ley se pueden consultar una serie de infracciones en materia de igualdad de trato y no discriminación por razones de orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales, calificadas como leves, graves o muy graves que pueden llegar hasta los 150.000 euros.
Son infracciones administrativas leves (multa de 200 a 2.000 euros), entre otras, acciones como el uso de expresiones vejatorias contra las personas por razón de su orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales.
Son infracciones administrativas graves (multa de 2.001 a 10.000 euros), entre otras, acciones como la realización de actos o la imposición de disposiciones o cláusulas en los negocios jurídicos que supongan, directa o indirectamente, un trato menos favorable a la persona por razones relacionadas.
Son infracciones administrativas muy graves (multa de 10.001 a 150.00 euros), entre otras, acciones como el acoso discriminatorio relacionado, cuando no constituya infracción penal, la promoción o práctica de falsos métodos de conversión, la denegación, cuando no constituya infracción penal, del acceso a los establecimientos, bienes y servicios disponibles, cuando dicha denegación esté motivada por la orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales o el uso materiales didácticos que presenten a las personas como superiores o inferiores según su orientación, identidad o características relacionadas.
Además de la referida multa, en las infracciones graves y muy graves se puede imponer las medidas accesorias contenidas en el artículo 80.
Puedes consultar el resumen completo de la norma en nuestro apartado de Resúmenes Legislativos. Al texto íntegro de la ley, publicado en el BOE, puedes acceder desde aquí.