mar. 03
Ley para la igualdad de las personas trans y los derechos de las personas LGTBI

Las obligaciones empresariales que establece la nueva norma pasan por la adopción de medidas suficientes para la prevención, detección y cese de las situaciones de discriminación por orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales. En esta línea, las empresas de más de cincuenta trabajadores deberán contar con un conjunto planificado de medidas y recursos para alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI que incluya un protocolo de actuación para la atención del acoso o la violencia. Las medidas serán pactadas mediante negociación colectiva y acordadas con la representación legal de los trabajadores reglamentariamente.

Se reconoce el derecho a la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral para los trabajadores LGTBI, y a la no discriminación mediante mecanismos como la nulidad de contratos y negocios jurídicos discriminatorios, la carga de la prueba favorable a quien alegue discriminación, el derecho de las víctimas de violencia a asistencia integral y especializada y el derecho de la rectificación registral relativa al sexo de las personas mayores de 16 años.

En el ámbito de la atención a la salud de las personas intersexuales se realizará conforme a los principios de no patologización, autonomía, decisión y consentimiento informados, no discriminación, asistencia integral, calidad, especialización, proximidad y no segregación. Las Administraciones públicas garantizarán una formación relativa suficiente, continuada y actualizada del personal sanitario.

Infracciones y sanciones

En el artículo 49 de la ley se pueden consultar una serie de infracciones en materia de igualdad de trato y no discriminación por razones de orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales, calificadas como leves, graves o muy graves que pueden llegar hasta los 150.000 euros.

Son infracciones administrativas leves (multa de 200 a 2.000 euros), entre otras, acciones como el uso de expresiones vejatorias contra las personas por razón de su orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales.

Son infracciones administrativas graves (multa de 2.001 a 10.000 euros), entre otras, acciones como la realización de actos o la imposición de disposiciones o cláusulas en los negocios jurídicos que supongan, directa o indirectamente, un trato menos favorable a la persona por razones relacionadas. 

Son infracciones administrativas muy graves (multa de 10.001 a 150.00 euros), entre otras, acciones como el acoso discriminatorio relacionado, cuando no constituya infracción penal, la promoción o práctica de falsos métodos de conversión, la denegación, cuando no constituya infracción penal, del acceso a los establecimientos, bienes y servicios disponibles, cuando dicha denegación esté motivada por la orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales o el uso materiales didácticos que presenten a las personas como superiores o inferiores según su orientación, identidad o características relacionadas. 

Además de la referida multa, en las infracciones graves y muy graves se puede imponer las medidas accesorias contenidas en el artículo 80.

Puedes consultar el resumen completo de la norma en nuestro apartado de Resúmenes Legislativos​​. Al texto íntegro de la ley, publicado en el BOE, puedes acceder desde aquí​.

 


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