El pasado 8 de septiembre se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, que tiene como objetivo equiparar las condiciones laborales del sector del trabajo doméstico a las del resto de trabajadores por cuenta ajena. A continuación puedes repasar los cambios y detalles más relevantes:
Cobertura del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) a empleados del hogar cuando sus empleadores se declaren insolventes.
Modificación en la regulación de las bases y tipos de cotización y acción protectora. Las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales se determinarán con arreglo a la escala en función de la retribución percibida. Hasta 2022 se actualizarán según el incremento del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). En el año 2023 serán las siguientes y se actualizarán en la misma proporción que el SMI.

A partir de 2024 se determinarán según el artículo 147 de la Ley General de la Seguridad Social sin que la cotización pueda ser inferior a la base mínima establecida. Por contingencias comunes, el tipo y su distribución será el establecido con carácter general. Por contingencias profesionales se aplicará la tarifa de primas determinadas legalmente, siendo la cuota resultante a cargo del empleador. Y para la cotización por desempleo y al FOGASA se aplicará lo estipulado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado (PGE).
Desde 2012 hasta 2023 para el cálculo de la base reguladora de las pensiones de incapacidad permanente derivada de contingencias comunes y de jubilación causadas en dicho período respecto de los periodos cotizados, solo se tendrán en cuenta los periodos realmente cotizados.
Personas trabajadoras al servicio del hogar que presten sus servicios durante menos de 60 horas mensuales. Se establecen para los empleadores las obligaciones de cotización de los empleados que trabajen menos de 60 horas al mes. Se deberá comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social, durante el mes de enero de 2023, los datos para el cálculo y pago de las cuotas de la Seguridad Social y los datos bancarios para el pago de las cotizaciones, así como la entidad gestora o colaboradora de la Seguridad Social por la que optan a efectos de cobertura de las contingencias profesionales.
A partir del 1 de enero de 2021, queda derogado el artículo 34 bis del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social.
Modificación de forma y extinción de contrato servicio del hogar familiar. Se modifica el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, en lo relativo a la forma y extinción del contrato.
Modificación del Real Decreto-ley, el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, en su artículo 43.2 que modifica los requisitos para la solicitud de alta de empleados de hogar.
Beneficios en la cotización aplicables en el Sistema Especial para Empleados de Hogar. Las personas que tengan contratado a un trabajador del hogar tendrán derecho a reducción del 20% en la aportación a la cotización y una bonificación del 80% en las aportaciones empresariales a la cotización por desempleo y al Fondo de Garantía.
Entrada en vigor. Con carácter general el 9 de septiembre de 2022, con excepciones en varios apartados y disposiciones.
Puedes consultar más detalles y la información completa sobre este nuevo Real Decreto-ley en el apartado de Resúmenes Legislativos de nuestra web.